SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Fecha: 06-May-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el informe de la: “Investigación de la licitación pública internacional Nº 04/2002 para la construcción y pavimentación del tramo carretero San José - Taperas - Roboré”, no es una resolución, por tanto no puede ser objeto de recurso alguno; b) desde la interposición del recurso de revocatoria, han transcurrido cuatro meses, por cuanto no se cumple con la característica de inmediatez del recurso de amparo; c) es impertinente la alusión al principio in dubio pro reo, que sólo se aplica por autoridades jurisdiccionales, y no en la elaboración de informes; d) la palabra exhortar significa rogatoria; investigar, es averiguar y abstenerse significa petición de no hacer algo; de lo que se concluye que ninguno de los términos importa una deshonra, ni atenta contra la dignidad del recurrente, no existiendo acto lesivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La Unidad Técnica de Lucha contra la Corrupción (UTLCC)
- III.1.2.
- III.1.3. Derecho al honor
- III.1.4.
- Fragmento 13
- exhortar
- III.2. Desarrollado el marco conceptual que antecede,
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- III.3.
- III.4.
- AC 287/1999-R, de 28 de octubre
- APRUEBA