SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2004-R

Fecha: 06-May-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el informe de la: “Investigación de la licitación pública internacional Nº 04/2002 para la construcción y pavimentación del tramo carretero San José - Taperas - Roboré”, no es una resolución, por tanto no puede ser objeto de recurso alguno; b) desde la interposición del recurso de revocatoria, han transcurrido cuatro meses, por cuanto no se cumple con la característica de inmediatez del recurso de amparo; c) es impertinente la alusión al principio in dubio pro reo, que sólo se aplica por autoridades jurisdiccionales, y no en la elaboración de informes; d) la palabra exhortar significa rogatoria; investigar, es averiguar y abstenerse significa petición de no hacer algo; de lo que se concluye que ninguno de los términos importa una  deshonra, ni atenta contra la dignidad del recurrente, no existiendo acto lesivo.