SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 84 a 89, la apoderada de la parte recurrida, sostiene lo siguiente: a) el trámite administrativo para la autorización de la apertura y funcionamiento de carreras de pre y post grado, está descrito en el art. 113 del Reglamento General de Universidades Privadas; b) por la política de austeridad nacional, el Viceministerio de educación Superior, Ciencia y Tecnología cuenta con un solo funcionario que se ocupa de la revisión y calificación de proyectos, y el flujo de peticiones deriva de 46 universidades privadas; c) es imposible imaginar una atención superficial a un proyecto que proponga una Universidad, en aplicación de lo dispuesto por el art. 188-III de la Constitución; d) en 7 de enero de 2004 ingresó a Ventanilla Única del Viceministerio indicado, la nota 385/03 por la que el Rector de UDABOL entregó los programas subsanando así las observaciones; e) en esas correcciones se han omitido los programas de Ingeniería Aeronáutica, Construcción Civil, sin ninguna explicación; f) los contenidos de algunos de los programas a nivel de Técnico Superior han sido readecuados, pero otros no corresponden con lo exigido en el Reglamento; g) los tres programas presentados a nivel Licenciatura han sido reformulados y completados en los elementos que exige el art. 12 del Reglamento; h) se han efectuado recomendaciones para que la UDABOL las implemente; i) de lo dicho, se evidencia que las autoridades recurridas en ningún momento han negado el derecho a la petición del recurrente, “el trámite está en gestión, se deben cumplir actuaciones dentro de los plazos legales por ambas partes”; j) si bien el actor inició su trámite en noviembre de 2003, se realizaron observaciones, que, corregidas, nuevamente fueron observadas; k) el recurrente ha omitido expresar que las carreras cuya apertura pide, ya están funcionando con intenso trabajo de publicidad, ofertando la licenciatura en tres años y medio en cursos cuatrimestralizados, cuando el Reglamento de Universidades Privadas norma cursos semestralizados únicamente, incurriendo en un fraude, pues los estudiantes no podrían obtener nunca su título en provisión nacional; l) otra muestra de desacato es haber abierto una unidad en Santa Cruz desde 2003, sin autorización del Ministerio; ll) el actor no ha agotado las instancias administrativas previas, porque no ha cumplido con los requisitos para lograr la autorización; m) los plazos señalados en el Reglamento tienen que computarse desde que la solicitud llega a manos de la autoridad, y no desde la presentación en la Ventanilla Única. Pide se declare improcedente el amparo, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE