SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
Al respecto, se debe manifestar que este Tribunal ha establecido que el derecho a formular peticiones es la “facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho” (SC 981/01-R). Es considerado como un derecho fundamental del ser humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición (SSCC 275/2003-R, 0310/2004-R). El ejercicio de tal derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Empero, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa (SC 0205/2004-R).
Consecuentemente, las autoridades recurridas han vulnerado el derecho de petición de UDABOL en relación a la solicitud de apertura y funcionamiento de carreras realizada el 7 de noviembre de 2003, lo cual acarrea la necesidad de otorgar la protección del amparo constitucional, para que se repare la lesión detectada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE