SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
art. 112
El Capítulo Décimo Cuarto del Reglamento General de Universidades Privadas, art. 112, dispone que las universidades privadas plenas, que conforme a la programación y planificación de su desarrollo institucional y académico, deseen ofrecer nuevas carreras en el pregrado, deberán presentar una solicitud con un memorial dirigido al Ministro de Educación, Cultura y Deportes, adjuntando en doble ejemplar los proyectos y los programas académicos correspondientes, elaborados con una metodología de diseño curricular, debiendo contener mínimamente los aspectos allí señalados relativos a la fundamentación del programa, objetivos de la carrera (general y específico), régimen de estudios, perfil profesional, organización y estructura curricular, estrategias metodológicas de aprendizaje, recursos didácticos, sistemas de evaluación, recursos humanos, bibliografía, gestión de la carrera, evaluación curricular, anexos. Entre estos últimos se encuentra la presentación de los documentos de referencia, que respalden el proyecto académico en cuestión. El cumplimiento de requisitos referidos a recursos de aprendizaje, recursos humanos y la disponibilidad de infraestructura física, será verificado por el Viceministro de Educación Superior. Con carácter previo al informe final correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE