Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.3.
III.3. La presunta vulneración del derecho a la libertad de enseñanza no puede ser ahora dilucidada, ya que la procedencia que se decreta únicamente está destinada a conminar a los recurridos a dar la respuesta que UDABOL está esperando, la cual será en el sentido que las autoridades competentes estimen legal y correcta, tomando en cuenta el cumplimiento de requisitos necesarios exigidos para la apertura de nuevas carreras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE