Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.5.
II.5. Por nota 2992-03 de 29 de diciembre de 2003 (fs. 29 a 33), el Director General de Educación Universitaria del Ministerio de Educación, transmitió al Rector de la UDABOL, las observaciones a los Programas de varias carreras cuya apertura solicitó en 4 de diciembre. Mediante carta 385/03 de 31 de diciembre (fs. 34), el Rector de dicha Universidad remitió los programas requeridos por el citado Director “subsanando las observaciones”, y pidió al mismo tiempo, le remitan las observaciones, si fuere pertinente, de la solicitud pendiente remitida en 7 de noviembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE