SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R

Fecha: 26-May-2004

art. 113,

El art. 113, sobre la verificación y evaluación, determina que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales para la autorización, el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y  Tecnología, emitirá un informe sobre la procedencia o improcedencia del funcionamiento del Programa Académico presentado, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contando desde la fecha de recepción de la solicitud.

En caso de que el informe correspondiente formule observaciones al programa académico propuesto por la universidad privada solicitante, los interesados tendrán un plazo máximo de noventa días hábiles, contando desde la fecha de su notificación, para subsanar dichas observaciones; si así no se hiciere, el proyecto se tendrá por no presentado.