SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III.2.
El 29 de diciembre, el Director General de Educación Universitaria comunicó al rector de UDABOL las observaciones a los programas de las carreras propuestas en 4 de diciembre. A partir de ello, se constatan varias notas cursadas entre ambas instituciones, respecto a la falta de adecuación de los Programas de las carreras cuya apertura pidió la Universidad mencionada en 4 de diciembre, respondiendo el Ministerio de Educación, mediante el Director de Educación Universitaria, que aún existen deficiencias que deben ser subsanadas.
En consecuencia, en lo concerniente al pedido de autorización de apertura y funcionamiento de nuevas carreras efectuado en 4 de diciembre de 2003, se tiene evidencia que las observaciones fueron formuladas por la repartición respectiva del Ministerio de Educación, dentro del plazo establecido por el art. 113 RGUP, y, no obstante, la UDABOL no ha cumplido con la subsanación que le corresponde, encontrándose todavía en trámite. En mérito de lo explicado, no existe vulneración alguna por parte de los recurridos en cuanto a la solicitud de la Universidad de Aquino-Bolivia realizada el 4 de diciembre de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE