SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.2.

El 29 de diciembre, el Director General de Educación Universitaria comunicó al rector de UDABOL las observaciones a los programas de las carreras propuestas en  4 de diciembre. A partir de ello, se constatan varias notas cursadas entre  ambas instituciones, respecto a la falta de adecuación  de los Programas de las carreras cuya apertura pidió la Universidad mencionada en 4 de diciembre, respondiendo el Ministerio de Educación, mediante el Director de Educación  Universitaria, que aún existen deficiencias que deben ser subsanadas.

En consecuencia, en lo concerniente al pedido de autorización de apertura y funcionamiento de  nuevas carreras efectuado en 4 de diciembre de 2003, se  tiene evidencia que las observaciones  fueron formuladas  por la repartición respectiva del Ministerio de Educación, dentro del plazo  establecido por el  art. 113 RGUP, y, no obstante, la UDABOL no ha cumplido con la subsanación que le corresponde, encontrándose  todavía en trámite. En mérito de lo explicado, no existe vulneración alguna por parte de los recurridos en cuanto a la solicitud de la Universidad de Aquino-Bolivia realizada el 4 de diciembre de 2003.