Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.7.
II.7. A fs. 147 cursa la carta 178-04 de 3 de febrero, por la que dicho Director comunicó al representante de la UDABOL, la determinación del Viceministerio de Educación Superior, de instruir a esa Universidad, suspenda inmediatamente el ofrecimiento de carreras de tres años y medio de duración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE