SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.1.

III.1.El Reglamento General de Universidades Privadas (RGUP) aprobado por Resolución Ministerial 253 de 15 de junio de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, homologada, a su vez, por Decreto Supremo 26275 de 5 de agosto de 2001, publicado el 10 del mismo mes y año,  en su art. 1 expresa que el artículo 188 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce el funcionamiento de universidades privadas, bajo regulación del Poder Ejecutivo. El art. 190 CPE, la Ley  1565 de 7 de julio de 1994 de Reforma Educativa,  la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo  (hoy, Ley 2446,  cuya adecuación se ha dado por DDSS  27144, de 27 de agosto de 2003, y 27254 de 21 de noviembre de ese año), establecen que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de la tuición que ejerce el Estado sobre las universidades privadas.

El art. 2 del citado Reglamento dispone que la organización y funcionamiento de  las universidades privadas se rige por la Constitución, la Ley de Reforma Educativa, Decretos Reglamentarios de Organización Curricular,  Reglamento General de Universidades Privadas,  Reglamento General de Posgrado, los Reglamentos específicos para carreras de Ciencias de la Salud, carreras de Ingeniería y otras disposiciones legales complementarias. El Reglamento General de Universidades Privadas, según su art. 3, tiene como objetivo preservar la estructura académica y el desarrollo de la educación universitaria privada; normar aspectos generales del funcionamiento de las universidades privadas; y, fortalecer los procesos de mejoramiento de la calidad en la educación superior.

El art. 42 del Reglamento analizado determina que la gestión académica en las universidades privadas establecidas legalmente, deberá desarrollarse considerando normas de administración curricular acordes a la formación profesional. Las universidades privadas para su funcionamiento deben sujetar sus actividades a regímenes docente, estudiantil y administrativo.