Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que, no obstante haber dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos al efecto, las autoridades recurridas no han emitido Resolución ni pronunciamiento alguno respecto de las solicitudes formuladas por UDABOL para la apertura y funcionamiento de nuevas carreras, lo que atentaría contra los derechos de la institución mandante, a formular peticiones, a la seguridad jurídica, a la libertad de enseñanza y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres propios de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE