SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R

Fecha: 26-May-2004

III.4.

III.4.  El debido proceso está  concebido  como "el derecho de las partes a exponer sus pretensiones y defensas, ofrecer y producir pruebas pertinentes, presentar alegatos, obtener resoluciones fundamentadas e interponer recursos” (SC 0002/2004-R). En la especie, no puede entenderse la violación de la garantía aludida, porque no existe “proceso” propiamente dicho, sino un procedimiento administrativo dentro del que la Administración (representada por las autoridades recurridas), ha incurrido en una demora injustificada y perjudicial para la entidad demandante, lo que motiva la procedencia del amparo constitucional.