SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R

Fecha: 26-May-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de marzo de 2004 (fs. 74 a 77), el recurrente afirma que la Universidad de Aquino - Bolivia (UDABOL), ha obtenido del Estado Boliviano, por medio del Ministerio de Educación, el Certificado de Universidad Plena, que le  faculta a abrir nuevas carreras o  programas de pregrado en las modalidades de presencial, semi presencial y a distancia, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en el art. 112 del Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 253 de 15 de junio de 2001 y homologado por Decreto Supremo (DS) 26275 de 5 de agosto de 2001.

Relata que en uso de esa potestad, en 7 de noviembre de 2003 la Universidad que representa solicito al Ministro de Educación, la autorización de apertura y funcionamiento de las Carreras de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Construcción Civil y Bioquímica y Farmacia a nivel Técnico Superior, y las de Marketing y Publicidad, Ingeniería Agronómica, Turismo, Fisioterapia y Kinesiología, Relaciones Internacionales, Comunicación y Veterinaria y Zootecnia, a nivel de Licenciatura, pedido que fue reiterado el 30 de diciembre de 2003  y 6 de enero de  2004, por notas dirigidas al co-recurrido Director General de Educación Superior, sin que haya existido pronunciamiento alguno.

En 4 de diciembre de 2003 -continúa- realizó otra solicitud para la autorización de apertura y funcionamiento de las carreras de Enfermería y Mecánica Dental a nivel Técnico Superior, y Enfermería, Ingeniería en Gas y Petróleos, Ingeniería Ambiental e Ingeniería Aeronáutica, a nivel Licenciatura, pedido que mereció varias observaciones del Director General de Educación Universitaria, cuya  subsanación se hizo conocer en 9 de febrero.