SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de marzo de 2004 (fs. 74 a 77), el recurrente afirma que la Universidad de Aquino - Bolivia (UDABOL), ha obtenido del Estado Boliviano, por medio del Ministerio de Educación, el Certificado de Universidad Plena, que le faculta a abrir nuevas carreras o programas de pregrado en las modalidades de presencial, semi presencial y a distancia, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en el art. 112 del Reglamento General de Universidades Privadas, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 253 de 15 de junio de 2001 y homologado por Decreto Supremo (DS) 26275 de 5 de agosto de 2001.
Relata que en uso de esa potestad, en 7 de noviembre de 2003 la Universidad que representa solicito al Ministro de Educación, la autorización de apertura y funcionamiento de las Carreras de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Construcción Civil y Bioquímica y Farmacia a nivel Técnico Superior, y las de Marketing y Publicidad, Ingeniería Agronómica, Turismo, Fisioterapia y Kinesiología, Relaciones Internacionales, Comunicación y Veterinaria y Zootecnia, a nivel de Licenciatura, pedido que fue reiterado el 30 de diciembre de 2003 y 6 de enero de 2004, por notas dirigidas al co-recurrido Director General de Educación Superior, sin que haya existido pronunciamiento alguno.
En 4 de diciembre de 2003 -continúa- realizó otra solicitud para la autorización de apertura y funcionamiento de las carreras de Enfermería y Mecánica Dental a nivel Técnico Superior, y Enfermería, Ingeniería en Gas y Petróleos, Ingeniería Ambiental e Ingeniería Aeronáutica, a nivel Licenciatura, pedido que mereció varias observaciones del Director General de Educación Universitaria, cuya subsanación se hizo conocer en 9 de febrero.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE