Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
II.6.
II.6. UDABOL “aclaró”, a través de la carta 123/04 de 29 de enero (fs. 150 y 151), al Viceministro de Educación Superior, varios extremos sobre las observaciones realizadas en cuanto a su propuesta de abrir carreras. En 30 de enero de 2004 (fs. 148 y 149) el Director antes nombrado, respondió manteniendo varias observaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE