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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R

    Fecha: 26-May-2004

    II.4.

    II.4.    Mediante notas de 29 de diciembre de 2003 (fs. 23), 5 de enero de 2004 (fs. 24) y 3 de febrero (fs. 25 y 26), el Rector de UDABOL reiteró su pedido ante el Director General de Educación Universitaria, el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y el Ministro de Educación, respectivamente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • art. 112
    • art. 113,
    • III.2.
    • Sin embargo,
    • la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
    • III.3.
    • III.4.
    • 2º        DECLARA IMPROCEDENTE

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