SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2004-R
Fecha: 26-May-2004
Sin embargo,
Sin embargo, en referencia al primer pedido para que la Cartera de Estado indicada autorice la apertura y funcionamiento de las carreras señaladas en el numeral II.2 de la presente Sentencia, no ha existido ningún pronunciamiento, resolución u observación por parte de la Dirección General de Educación Universitaria, del Viceministerio de Educación Superior, ni del propio Ministerio de Educación, habiéndose vencido el plazo estipulado en el Reglamento General de Universidades Privadas tantas veces mencionado, toda vez que ni siquiera la nota 409/04 fechada en 27 de febrero, y recibida en UDABOL el 11 de marzo de 2004 (el mismo día que se citó a las autoridades demandadas con el presente amparo) se menciona o alude a ninguna de las carreras solicitadas el 7 de noviembre de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 112
- art. 113,
- III.2.
- Sin embargo,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.3.
- III.4.
- 2º DECLARA IMPROCEDENTE