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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004

    Fecha: 08-Jul-2004

    2º

    2º    En aplicación del art. 85 inc. 1) de la LTC, se impone a los recurrentes multa en Bs200.- suma que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 390/2004-CA, de 7 de julio
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
    • (fs. 172 a 186 vta.) y
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
    • cuerpo electoral
    • la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
    • III.1.3. Referéndum y sufragio
    • III.2.
    • también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
    • III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
    • III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
    • III.1.1, III.1.2 y III.1.3
    • III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
    • Fragmento 20
    • 2º

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