Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Fecha: 08-Jul-2004
2º
2º En aplicación del art. 85 inc. 1) de la LTC, se impone a los recurrentes multa en Bs200.- suma que deberá ser depositada a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 390/2004-CA, de 7 de julio
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
- (fs. 172 a 186 vta.) y
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
- cuerpo electoral
- la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
- III.1.3. Referéndum y sufragio
- III.2.
- también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
- III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
- III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
- III.1.1, III.1.2 y III.1.3
- III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
- Fragmento 20
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