SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004

Fecha: 08-Jul-2004

II.2.

   “5) Los funcionarios electorales que no dieran a conocer oportunamente violaciones a las normas electorales, de las que tengan conocimiento durante el desarrollo del proceso electoral, serán sancionados con una multa de Bs. 150 (CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), además de tres días de privación de libertad según lo previsto por el artículo 207 del Código Electoral.

   “6) El funcionario o servidor público, judicial o empleado bancario o de empresa del sector público o privado, que no exija el certificado de sufragio para cualquier acto o trámite dentro de los noventa días después de la elección, será sancionado con multa de Bs. 200.-  (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)  que será descontado directamente de su haber mensual y depositados en la cuenta que se especifica al final de la presente resolución. Para el efecto, la Corte Nacional Electoral cursará comunicaciones al Tesoro General de la Nación y a  la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

   “9)  El Notario Electoral que hubiera inscrito a un ciudadano sin asentar en la partida todos los datos requeridos, será sancionado con una multa de Bs. 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS). En caso de reincidencia, de acuerdo al artículo 217 del Código Electoral será sancionado con la pena de arresto de diez días.

   “10) El notario electoral que omita enviar oportunamente a la Corte Departamental Electoral la nómina de ciudadanos inscritos, para su incorporación al listado del padrón electoral, será sancionado con multa de Bs. 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS). En caso de reincidencia, de acuerdo al artículo 218 del Código Electoral, será sancionado con la destitución”.

   El punto Segundo, dispone se haga conocer la Resolución a las autoridades del Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comando General de la Policía Boliviana. En el punto Tercero enumera las cuentas bancarias en las que deberán ser depositadas las multas provenientes de las infracciones; en el punto Cuarto define la conversión de las sanciones económicas en restrictivas del derecho a la libertad física, para el caso de incumplimiento en el pago de las multas previstas en el punto Primero.