SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004

Fecha: 08-Jul-2004

390/2004-CA, de 7 de julio

El referéndum no es una forma de elección, por cuanto los fines de éstas son las de elegir ciudadanos para que cumplan una función pública, mientras que la de aquel, es una consulta ciudadana y una forma de deliberación y gobierno, según las normas previstas por el art. 4 de la CPE, por ello la Corte Nacional Electoral no debe aplicar las normas destinadas a reglar las elecciones, debiendo ante la dictación del D.S. 27449 aplicar preferentemente las normas del art. 228 de la CPE, en lugar de emitir las Resoluciones impugnadas, que vulneran lo dispuesto por el precepto inmerso en el art. 227 de la CPE.