Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Fecha: 08-Jul-2004
390/2004-CA, de 7 de julio
El referéndum no es una forma de elección, por cuanto los fines de éstas son las de elegir ciudadanos para que cumplan una función pública, mientras que la de aquel, es una consulta ciudadana y una forma de deliberación y gobierno, según las normas previstas por el art. 4 de la CPE, por ello la Corte Nacional Electoral no debe aplicar las normas destinadas a reglar las elecciones, debiendo ante la dictación del D.S. 27449 aplicar preferentemente las normas del art. 228 de la CPE, en lugar de emitir las Resoluciones impugnadas, que vulneran lo dispuesto por el precepto inmerso en el art. 227 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 390/2004-CA, de 7 de julio
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
- (fs. 172 a 186 vta.) y
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
- cuerpo electoral
- la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
- III.1.3. Referéndum y sufragio
- III.2.
- también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
- III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
- III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
- III.1.1, III.1.2 y III.1.3
- III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
- Fragmento 20
- 2º