SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Fecha: 08-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, como ciudadana agraviada, impugna las Resoluciones 032/2004 y 033/2004, dictadas por la Corte Nacional Electoral, con el argumento de que las mismas están viciadas de nulidad, porque considera que el referéndum al que pretenden reglamentar dichas Resoluciones, no se encuentra otorgado como competencia por Ley expresa al organismo electoral según disponen las normas de los arts. 4 y 227 de la Constitución. En consecuencia, corresponde determinar si la Corte Nacional Electoral tiene o no competencia para ejercer sus atribuciones de normar, el procedimiento, desarrollo y vigilancia del referéndum convocado por el Poder Ejecutivo para el 18 de julio de 2004; por lo mismo, para emitir las resoluciones impugnadas; advirtiendo que, dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, este Tribunal simplemente se concentrará en dilucidar la problemática planteada referida a la supuesta usurpación de funciones o ejercicio de funciones sin tener competencia asignada por Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 390/2004-CA, de 7 de julio
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
- (fs. 172 a 186 vta.) y
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
- cuerpo electoral
- la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
- III.1.3. Referéndum y sufragio
- III.2.
- también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
- III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
- III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
- III.1.1, III.1.2 y III.1.3
- III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
- Fragmento 20
- 2º