SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004

Fecha: 08-Jul-2004

también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones

            En Bolivia, en el marco de la doctrina constitucional contemporánea, mediante la reforma constitucional realizada por Ley 2631 de 20 de febrero de 2004, junto al régimen democrático representativo se ha adoptado el régimen democrático participativo, sustentado sobre la base de los principios de soberanía popular y la separación de funciones, lo que implica que la relación de los ciudadanos con el poder político no se reduce a la emisión del voto para elegir a sus representantes y gobernantes, pues también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la sociedad.

En función a ese nuevo régimen democrático -representativo y participativo-, para hacer efectivo el ejercicio directo de la soberanía popular, esto es, para dar participación directa al cuerpo electoral en la toma de decisiones políticas de especial trascendencia, en la mencionada reforma constitucional, se han introducido a la Constitución normas que instituyen mecanismos de la democracia participativa, lo que algún sector de la doctrina constitucional conoce también como mecanismos de la democracia directa. Entre esos mecanismos se tiene el referéndum, el que, conforme a las normas previstas por el art. 4 de la Constitución, no está limitado en su ámbito de aplicación a la consulta de textos normativos, al contrario tiene un carácter amplio que abarca al ámbito de las decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad; lo que significa que el Constituyente ha recogido y concretado la doctrina constitucional contemporánea respecto a la naturaleza jurídica y alcances del referéndum.