SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Fecha: 08-Jul-2004
AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
Mediante AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio (correspondiente al expediente 2004-09146-19-RDN), cursante de fs. 19 a 21 la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), admitió el recurso planteado por Maria Elizabeth Eklund Velasco de Justiniano con relación a la impugnación formulada en su condición de ciudadana agraviada, contra las Resoluciones 032/2004 y 033/2004 de 19 de mayo. De otro lado, mediante AC 369/2004-CA, de 28 de junio (correspondiente al expediente 2004-09229-19-RDN), cursante a fs. 28 a 32; admitió el recurso planteado por el ciudadano Juan Gabriel Bautista contra las Resoluciones 032/2004 y 033/2004 de 19 de mayo, rechazando el mismo contra las Resoluciones 036/2004 y 037/2004, de 21 de mayo de 2004; en consecuencia dispuso la citación del organismo electoral recurrido; que fue cumplida el 14 de junio, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 35 y el de 1 de julio respectivamente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 390/2004-CA, de 7 de julio
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
- (fs. 172 a 186 vta.) y
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
- cuerpo electoral
- la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
- III.1.3. Referéndum y sufragio
- III.2.
- también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
- III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
- III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
- III.1.1, III.1.2 y III.1.3
- III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
- Fragmento 20
- 2º