SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Fecha: 08-Jul-2004
III.1.3. Referéndum y sufragio
De lo referido en los puntos anteriores se concluye que el referéndum, como un mecanismo de la democracia participativa, se constituye en la vía idónea para que el cuerpo electoral pueda expresar su voluntad política frente a las decisiones políticas de especial trascendencia para la vida del Estado y la sociedad; una decisión que será expresada ante la consulta formulada por los gobernantes.
Empero, para que el cuerpo electoral pueda expresar su voluntad política de manera organizada y con los efectos jurídicos y políticos válidos, se requiere, a su vez, de un mecanismo operativo que no es otro que el sufragio manifestado en un acto público mediante el voto universal, directo, igualitario, secreto y libre. De ahí que existe la íntima relación entre el referéndum y el derecho de sufragio.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 390/2004-CA, de 7 de julio
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
- (fs. 172 a 186 vta.) y
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
- cuerpo electoral
- la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
- III.1.3. Referéndum y sufragio
- III.2.
- también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
- III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
- III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
- III.1.1, III.1.2 y III.1.3
- III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
- Fragmento 20
- 2º