SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Fecha: 08-Jul-2004
III.1.1, III.1.2 y III.1.3
Frente a esa primera conclusión, corresponde desarrollar una interpretación constitucional de la mencionada norma electoral desde y conforme a la Constitución, aplicando los principios de la concordancia práctica y la eficacia integradora. En ese orden de cosas, siguiendo los razonamientos doctrinales expresados en los fundamentos jurídicos III.1.1, III.1.2 y III.1.3 de esta Sentencia, corresponde señalar que esa interpretación conduce a una conclusión compatible con la Constitución, en sentido de que la competencia de los órganos electorales incluye o alcanza a los procesos de adopción de una decisión política de especial trascendencia para el Estado y la sociedad, manifestada mediante el referéndum. Esta conclusión tiene su base en las siguientes premisas de orden constitucional: a) partiendo del significado semántico se entiende que el “proceso electoral” es el conjunto de actos relacionados con la manifestación o expresión de la voluntad política del cuerpo electoral, cuyos integrantes ejercen el derecho de sufragio de manera individualizada en actos públicos organizados por el Estado conforme a Ley; b) como se tiene referido, la manifestación de la voluntad política del cuerpo electoral, basada en el ejercicio del derecho de sufragio abarca dos ámbitos específicos: el primero, de elección de los gobernantes y representantes; y, el segundo, la adopción de decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad, lo que viabiliza el ejercicio del Referéndum, como mecanismo de la democracia participativa; c) por voluntad del Constituyente, Bolivia ha adoptado un nuevo régimen democrático más amplio, cual es el de la democracia participativa lo que significa que el ciudadano deja de ser un mero emisor del voto, para asumir ahora un papel activo en la toma de decisiones políticas; por ello se ha previsto el referéndum como un mecanismo de participación ciudadana; entonces, el sistema electoral debe responder a esa nueva realidad; y d) tomando en cuenta que la frase “proceso electoral”, empleada por el legislador para delimitar la jurisdicción electoral, es de textura abierta no limitativa, a la luz de los fundamentos doctrinales expresados precedentemente, se concluye que la norma prevista por el art. 13 del CE no limita la jurisdicción electoral sólo a los procesos de elección de representantes y gobernantes, al contrario tiene implícita la norma que, en concordancia con el nuevo texto de la Constitución, extiende dicha jurisdicción a los procesos de adopción de decisiones políticas a través del referéndum.
De otro lado, cabe referir que el art. 14 del CE, define la competencia de órganos electorales en los siguientes términos: “Competencia es la facultad conferida al organismo electoral para conocer y resolver asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contencioso - electorales. Es indelegable y en razón del territorio está determinada por la división territorial-electoral”. Interpretada dicha norma legal, a la luz de las premisas expuestas precedentemente, se concluye que la competencia de los órganos electorales, entre ellos de la Corte Nacional Electoral, hoy recurrida, no se reduce a la organización y administración de los procesos de elección de los gobernantes y representantes nacionales o locales; al contrario alcanza también a la organización y administración de los procesos de adopción o manifestación de decisiones políticas del cuerpo electoral mediante el referéndum, como mecanismo de la democracia participativa.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 390/2004-CA, de 7 de julio
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
- (fs. 172 a 186 vta.) y
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
- cuerpo electoral
- la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
- III.1.3. Referéndum y sufragio
- III.2.
- también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
- III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
- III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
- III.1.1, III.1.2 y III.1.3
- III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
- Fragmento 20
- 2º