SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004

Fecha: 08-Jul-2004

III.2.2. El sistema electoral en Bolivia

            Según las normas previstas por los arts. 2, 219 al 227 de la Constitución, el sistema electoral en Bolivia está constituido sobre la base del principio fundamental de la soberanía popular; el derecho del sufragio y el sistema de representación proporcional; la representación popular ejercida a través de los partidos políticos, las agrupaciones de ciudadanos y pueblos indígenas; y administrada a través de los órganos electorales como la Corte Nacional Electoral; las Cortes Departamentales Electorales, los juzgados Electorales; los jurados de las mesas de sufragio; los notarios electorales y otros funcionarios que la Ley instituya.

            Cabe advertir que la norma prevista por el art. 219 de la Constitución debe ser interpretada en concordancia práctica con las normas previstas por los arts. 1.I, 2 y 4.I de la Constitución, aplicando los criterios doctrinales referidos en los fundamentos jurídicos III.1.1, III.1.2 y III.1.3 de esta Sentencia, de lo que se concluye que el derecho de sufragio no se reduce al ámbito de la elección de los gobernantes y representantes, sino que abarca también el ámbito de la manifestación de la voluntad política de los ciudadanos en la adopción de decisiones políticas de importancia trascendental para el Estado y la Sociedad.