SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Fecha: 08-Jul-2004
Fragmento 20
Con referencia a la Resolución 033/2004 de 19 de mayo, del análisis de su contenido se infiere que la misma tiene su sustento legal en las normas previstas por los arts. 144 y 145 del CE, pues dichas normas establecen las prohibiciones de actividades incompatibles con la realización de un proceso electoral que, como se dijo, incluye la adopción o manifestación de decisiones políticas trascendentales a través del referéndum. En consecuencia, la Corte Nacional Electoral, con la misma facultad otorgada por las normas previstas por los arts. 194 y 195 del CE, ha establecido, mediante la Resolución impugnada, las sanciones que serán aplicadas a los infractores de las prohibiciones previstas por las normas electorales antes referidas. En consecuencia, el organismo electoral recurrido, ha actuado con plena competencia derivada de Ley expresa, sin usurpar atribuciones de ninguna de otra autoridad u órgano del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 390/2004-CA, de 7 de julio
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
- (fs. 172 a 186 vta.) y
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
- cuerpo electoral
- la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
- III.1.3. Referéndum y sufragio
- III.2.
- también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
- III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
- III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
- III.1.1, III.1.2 y III.1.3
- III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
- Fragmento 20
- 2º