SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004

Fecha: 08-Jul-2004

Fragmento 20

           Con referencia a la Resolución 033/2004 de 19 de mayo, del análisis de su contenido se infiere que la misma tiene su sustento legal en las normas previstas por los arts. 144 y 145 del CE, pues dichas normas establecen las prohibiciones de actividades incompatibles con la realización de un proceso electoral que, como se dijo, incluye la adopción o manifestación de decisiones políticas trascendentales a través del referéndum. En consecuencia, la Corte Nacional Electoral, con la misma facultad otorgada por las normas previstas por los arts. 194 y 195 del CE, ha establecido, mediante la Resolución impugnada, las sanciones que serán aplicadas a los infractores de las prohibiciones previstas por las normas electorales antes referidas. En consecuencia, el organismo electoral recurrido, ha actuado con plena competencia derivada de Ley expresa, sin usurpar atribuciones de ninguna de otra autoridad u órgano del Estado.