SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004

Fecha: 08-Jul-2004

III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia

En el marco de la remisión legislativa prevista por la Constitución, el Código electoral, en su art. 13, ha definido la jurisdicción electoral en los siguientes términos: “La jurisdicción electoral es la potestad del Estado para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República, desde su convocatoria hasta su conclusión, y para resolver sobre los deberes, derechos y prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y las leyes al electorado, a los partidos políticos y a los candidatos. Se ejerce a través del organismo electoral”.

La mencionada norma legal, aplicando un sistema de interpretación literal y restrictiva podría conducir a una primera conclusión: que la jurisdicción electoral sólo abarca a los procesos electorales referidos la conformación de los órganos del poder público, es decir, a la elección de los gobernantes y representantes; empero, dicha conclusión, a la luz del nuevo texto de la Constitución, adoptado mediante la Ley 2631 de Reformas a la Constitución Política del Estado, de 20 de febrero de 2004, resulta incompatible con las normas previstas por los arts. 1.I, 2 y 4.I de la Ley Fundamental del Estado; por lo mismo, este Tribunal Constitucional como máximo guardián de la Constitución considera inadmisible e inaplicable dicha interpretación.