Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Fecha: 08-Jul-2004
III.2.
Efectuadas las precisiones conceptuales que anteceden, corresponde dilucidar la problemática planteada consistente en la impugnación de las Resoluciones emitidas por la Corte Nacional Electoral que establecen normas que regulan la organización y realización del Referéndum convocado por el Poder Ejecutivo. A ese efecto, habrá de recordar que la recurrente fundamenta su impugnación en el hecho de que la Corte Nacional Electoral no tiene competencia que emane de la Ley para administrar la realización del referéndum. Al respecto caben las siguientes consideraciones de orden jurídico - constitucional:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 390/2004-CA, de 7 de julio
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
- (fs. 172 a 186 vta.) y
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
- cuerpo electoral
- la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
- III.1.3. Referéndum y sufragio
- III.2.
- también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
- III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
- III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
- III.1.1, III.1.2 y III.1.3
- III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
- Fragmento 20
- 2º