SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2004
Fecha: 08-Jul-2004
II.3.
“1) Desde cuarenta y ocho horas antes y hasta doce horas del día siguiente al Referéndum, queda absolutamente prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado. En caso de infracción, se aplicará la multa de Bs. 1000.- (MIL 00/100 BOLIVIANOS) a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de Bs. 200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a los ciudadanos.
“2) Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referéndum, queda absolutamente prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos. No están comprendidas en esta prohibición, las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs. 600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del decomiso del o de las armas portadas.
“5) Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referéndum, queda absolutamente prohibida la circulación de vehículos motorizados en todo el territorio de la República, sean particulares, oficiales o de servicio público, que no exhiban la autorización extendida por la Corte Nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales, salvo los vehículos de las siguientes autoridades: (...)
“6) Las autoridades departamentales y municipales, los directores de medios de comunicación, corresponsales de prensa extranjera, los responsables de hospitales, clínicas, servicios de emergencia, instituciones de servicio público y otras similares podrán solicitar a las Cortes Departamentales Electorales el respectivo permiso de circulación.
El Punto Segundo, dispone se haga conocer la resolución a las autoridades del Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comando General de la Policía Boliviana. En el punto Tercero enumera las cuentas bancarias en las que deberán ser depositadas las multas provenientes de las infracciones; en el punto Cuarto define la conversión de las sanciones económicas en restrictivas del derecho a la libertad física, para el caso de incumplimiento en el pago de las multas previstas en el punto Primero.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 390/2004-CA, de 7 de julio
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- AC 317/2004-CA-Bis, de 4 de junio
- (fs. 172 a 186 vta.) y
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El referéndum como mecanismo de participación del pueblo en la toma de decisiones políticas trascendentales
- cuerpo electoral
- la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos
- III.1.3. Referéndum y sufragio
- III.2.
- también puede expresarse en una participación activa y efectiva en la toma de decisiones
- III.2.2. El sistema electoral en Bolivia
- III.2.3. Los alcances de la competencia de la Corte Nacional Electoral para administrar el sistema electoral en Bolivia
- III.1.1, III.1.2 y III.1.3
- III.2.4. La Competencia de la Corte Nacional Electoral para la emisión de las resoluciones impugnadas
- Fragmento 20
- 2º