Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
1)
La recurrente arguye que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra: 1) el recurso de apelación se resolvió después de más de un año, cuando debió haber sido sustanciado en el plazo de cinco días, por lo que el Tribunal Disciplinario actuó sin competencia; 2) la revocación del sobreseimiento no tenía como resultado la sanción disciplinaria por faltas graves; 3) se la sanciona por el “delito de privación de libertad” en la vía disciplinaria, y no por faltas graves incursas en el art. 108 incs. 7), 9), 12) y 15) de la LOMP. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA