Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.2.
II.2. Por Resolución Interna de 7 de abril de 2003 (fs. 100) la citada Fiscal de Distrito decretó sobreseimiento a favor de la recurrente, con el fundamento que la denunciante no demostró la infracción de los incisos mencionados del art. 108 de la LOMP por parte de María Cristina Mendoza de Romero. Esa decisión fue apelada por la denunciante mediante memorial presentado el 26 de abril de 2003 (fs. 103) ante el Tribunal de Disciplina, ante lo cual, la Fiscal co-demandada dispuso se eleve el asunto ante la Fiscalía General de la República (fs. 104).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA