SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

III.1.

III.1. La Ley Orgánica del Ministerio Público en sus arts. 113 al 123 regula el procedimiento disciplinario a seguirse contra representantes del Ministerio Público que hubieran incurrido en faltas disciplinarias contempladas en sus arts. 106, 107 y 108; señalando que dicho procedimiento es de naturaleza breve y simple, que se iniciará de oficio por la Inspectoría General o por denuncia de cualquier particular, debiendo desarrollarse la investigación por dicha Inspectoría a concluirse en el plazo de sesenta días; para luego celebrarse una audiencia preliminar, señalando en su caso la autoridad competente día y hora de audiencia para procesamiento, audiencia que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días, emitiéndose resolución que será apelable ante el Tribunal Nacional de Disciplina; las partes podrán ofrecer nuevas pruebas en apelación, fijándose audiencia dentro de los cinco días siguientes para dictarse resolución en la misma audiencia. Una vez que se ejecutorie la resolución, ésta deberá cumplirse inmediatamente. Y se aplicarán supletoriamente las reglas del procedimiento penal.