SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.1.
III.1. La Ley Orgánica del Ministerio Público en sus arts. 113 al 123 regula el procedimiento disciplinario a seguirse contra representantes del Ministerio Público que hubieran incurrido en faltas disciplinarias contempladas en sus arts. 106, 107 y 108; señalando que dicho procedimiento es de naturaleza breve y simple, que se iniciará de oficio por la Inspectoría General o por denuncia de cualquier particular, debiendo desarrollarse la investigación por dicha Inspectoría a concluirse en el plazo de sesenta días; para luego celebrarse una audiencia preliminar, señalando en su caso la autoridad competente día y hora de audiencia para procesamiento, audiencia que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días, emitiéndose resolución que será apelable ante el Tribunal Nacional de Disciplina; las partes podrán ofrecer nuevas pruebas en apelación, fijándose audiencia dentro de los cinco días siguientes para dictarse resolución en la misma audiencia. Una vez que se ejecutorie la resolución, ésta deberá cumplirse inmediatamente. Y se aplicarán supletoriamente las reglas del procedimiento penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA