Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, APRUEBA la Resolución 143 cursante de fs. 134 a 136, pronunciada el 4 de mayo de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA