SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
III.2.
III.2. En la problemática que se revisa, se evidencia que la actora -contrariamente a lo que sostiene- fue procesada por faltas graves previstas en el art. 108 de la LOMP, siendo sancionada por el Tribunal Disciplinario Nacional por las faltas incursas en los incisos 7) y 14) de dicho artículo, con suspensión temporal de su cargo por veinte días sin goce de haberes, a tenor de lo señalado por el art. 109 numeral 2) de la citada Ley. La referida sanción ha sido impuesta por las faltas graves contenidas en las disposiciones anotadas, sin que la Resolución que impugna mencione el “delito de privación de libertad” argüido por la hoy demandante.
Sin embargo, cabe destacar que inicialmente se decretó sobreseimiento a su favor por la Fiscal de Distrito, el mismo que fue apelado por la denunciante Irma Castellón Betancur, recurso que fue conocido por los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional del Ministerio Público co-recurridos, Arturo Sossa Aparicio y Humberto Morales Rocha, quienes actuaron de acuerdo a la competencia que les reconocen los arts. 103 inc. 2) y 119 de la LOMP.
Empero, si bien es evidente que dichas autoridades co-demandadas, efectivamente, resolvieron la apelación formulada después de más de once meses desde que el recurso fue interpuesto, en contra de lo dispuesto por el art. 120 de la LOMP, no es menos cierto que la inobservancia del indicado plazo no está sancionada por Ley expresamente con la nulidad, cual establece la jurisprudencia de este Tribunal citando al efecto la SC 0446/2004-R, de 24 de marzo que textualmente señala:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA