Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.1.
II.1.A través del Decreto de 4 de febrero de 2003 (fs. 94) la Fiscal de Distrito de Tarija, co-recurrida, Willma Aráoz de Gutiérrez, ante la denuncia realizada contra la actora por Irma Castellón Betancur y de conformidad a lo dispuesto por el art. 113 de la LOMP, instauró proceso disciplinario interno 01/2003 contra la recurrente en su condición de Fiscal de Materia, por la supuesta comisión de faltas imputadas a tenor del art. 108 incs. 7), 9), 12) y 15) de la LOMP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA