SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 143 cursante de fs. 134 a 136, pronunciada el 4 de mayo de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por María Cristina Mendoza de Romero contra Willma Araoz de Gutiérrez, Arturo Sossa Aparicio y Humberto Morales Rocha, Fiscal de Distrito de Tarija y miembros del Tribunal Disciplinario, respectivamente, alegando vulneración a sus derechos a la dignidad, al trabajo, a una justa remuneración, a la defensa, el principio de la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 incs. a), d) y j) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA