SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R

Fecha: 14-Jul-2004

toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término

(...) en cuanto a la denuncia del recurrente, respecto a una supuesta pérdida de competencia del tribunal de alzada conformado por los vocales recurridos, quienes habrían dictado el Auto de Vista impugnado, fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, es preciso señalar por una parte, que la pérdida de competencia es entendida como una sanción procesal frente a la omisión o incumplimiento del deber de dictar 'sentencias u otras resoluciones' dentro de los plazos perentorios señalados por Ley, resultando inaplicable al caso concreto, en razón de que el Auto impugnado no es definitivo ni causa estado, por tratarse de excepciones opuestas en proceso coactivo, con sentencia previa; por otra parte, es necesario referir que toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término, conforme enseña el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el AC 014/2003-CA y otras sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional”.