SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 22 de abril y 4 de mayo de 2004 (fs. 18 a 23 y 45 y vta.) la recurrente arguye que Irma Castellón Betancur presentó el 4 de noviembre de 2002 denuncia por supuestas infracciones cometidas por su parte incursas en el art. 108 incs. 7), 9), 12) y 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) contra la madre de aquella, Yolanda Betancur Espinoza Vda. de Castellón, por lo que se inició el proceso administrativo a cargo de la Fiscal de Distrito co-recurrida, Willma Araoz Martínez, que concluyó con la Resolución de sobreseimiento de 7 de abril de 2003.
Expresa que sin embargo, dicha Resolución fue impugnada por la denunciante ante el superior jerárquico, y no obstante que debió haberse resuelto el recurso en el plazo de cinco días, se dejó transcurrir más de un año, tal como se verifica en la Resolución de 3 de abril de 2004, infringiéndose plazos procesales en la tramitación del proceso interno.
Señala que el Tribunal Disciplinario incurrió en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, pues sin tener competencia ni facultad por ley para conocer la apelación que estaba dirigida ante el Fiscal General de la República, la resolvió infringiendo los arts. 66 de la LOMP y 324 del Código de procedimiento penal (CPP) porque el único facultado para el efecto es el Fiscal General de la República.
Refiere que la revocatoria del sobreseimiento implica la intimación al Fiscal inferior, para que en el plazo máximo de diez días acuse ante la autoridad competente, por lo que no causa estado, simplemente abre otra fase, es decir que la revocación del sobreseimiento no podía tener como resultado la sanción disciplinaria por faltas graves, que la suspende por veinte días sin goce de haberes.
Refiere que se la sanciona por “el delito de privación de libertad” en una vía disciplinaria, y no por faltas graves incursas en el art. 108 incs. 7), 9), 12) y 15) de la LOMP, no obstante que demostró en un recurso de hábeas corpus que jamás detuvo a Yolanda Betancur por más de veinticuatro horas, y que en ese término la puso bajo control jurisdiccional.
Indica que la revocatoria del sobreseimiento no está contemplada en las normas de la Ley Orgánica del Ministerio Público, está siendo ejecutada como sentencia firme, pese a que no tiene la calidad de cosa juzgada. Enfatiza que interpone el presente recurso al no existir ningún medio ordinario para impugnar la resolución que revoca el sobreseimiento. Que el Tribunal Disciplinario fundamentó indebidamente su competencia en el art. 398 del CPP que se refiere a tribunales de alzada.
Anota que el proceso disciplinario está normado en los arts. 113 a 123 de la LOMP y que el art. 123 citado señala que sólo se aplicarán supletoriamente las reglas del proceso penal, por lo que su persona ha sido procesada tanto por normas procesales penales como por las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA