Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.3.
II.3.Conforme al Acta de Sorteo y Entrega de Expediente, el 3 de marzo de 2004 (fs. 110), “posesionado que fue el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público! (sic), se procedió al sorteo de causas, correspondiendo conocer el proceso de la actora a los co-recurridos Humberto Morales Rocha y Arturo Sossa Aparicio, conjuntamente el Fiscal General de la Nación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA