Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.6.
II.6.Por memorando 38/04 de 14 de abril de 2004 (fs. 2) emitido por la Fiscal de Distrito de Tarija co-recurrida, Willma Aráoz de Gutiérrez, en cumplimiento a la Resolución de segunda instancia pronunciada por el Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, comunicó la suspensión temporal de la recurrente por veinte días sin goce de haberes, a cumplirse a partir del 16 de abril de 2004 hasta el 5 de mayo del mismo año inclusive.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA