Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
II.5.
II.5.Mediante Auto de 3 de abril de 2004 (fs. 114), el Tribunal Disciplinario de Apelación del Ministerio Público revocó la Resolución de sobreseimiento apelada, y deliberando en el fondo, “en aplicación del art. 108 num. 7 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con el art. 109 numeral 2)” de dicha Ley, sancionó a la recurrente con suspensión temporal del cargo por veinte días sin goce de haberes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA