SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
improcedente
La Resolución 143 cursante de fs. 134 a 136, pronunciada el 4 de mayo de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) la recurrente fue sometida a proceso disciplinario en el que tenía la oportunidad de hacer valer sus derechos y pretensiones por lo cual, lo que ahora refuta en el presente recurso, bien pudo reclamarse oportunamente en el mismo proceso disciplinario; b) el Tribunal Disciplinario Nacional, conoció el proceso disciplinario seguido contra la actora, con jurisdicción y competencia estatuida por el art. 103 inc. 1) de la LOMP, y la sanción impuesta está dentro del marco previsto por el art. 109 inc. 2) de dicha Ley, sin que exista violación de derechos y garantías constitucionales; c) el amparo constitucional no es sustitutivo de otras acciones tendientes al resguardo y protección de garantías constitucionales y si la actora consideraba que el Tribunal Nacional Disciplinario actuó usurpando funciones, tenía a su alcance el recurso previsto por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA