SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2004-R
Fecha: 14-Jul-2004
a)
Las autoridades demandadas en audiencia, sostuvieron lo siguiente: a) al conformar el Tribunal Disciplinario del Ministerio Público simplemente cumplieron con su labor, sujetando a un proceso justo a la actora quien asumió defensa en todas las instancias; b) la recurrente fue sancionada por la comisión de faltas incursas en el art. 108 incs. 7) y 14) de la LOMP; c) el Tribunal Disciplinario fue conformado de acuerdo a Ley. Por todo lo que solicitaron se declare improcedente el recurso, con costas, daños, perjuicios y multa.
En el informe de fs. 65 a 66 la co-recurrida Wilma Araoz añadió que erróneamente la recurrente interpuso demanda en su contra por cuanto su autoridad no conforma el Tribunal Nacional de Disciplina ni firmó la Resolución de segunda instancia, sino que simplemente tuvo que dar cumplimiento a la misma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- toda nulidad debe estar prevista expresamente en la Ley, por lo que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, por cuanto para que esto ocurra, la norma procesal debe expresar con carácter especifico que la autoridad pierde competencia si emite la resolución fuera de tal término
- APRUEBA