SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
, sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
Una vez tramitado el proceso y dictada la Sentencia de 15 de mayo de 2000, que declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional presentada por el mandante del actor, manteniendo en su efecto firme la inscripción sobre el inmueble en cuestión a favor del representado del actor, por memorial presentado el 1 de junio de 2000, adjuntando el instrumento 20/2000 de 11 de mayo, Víctor Ismael Botello Hiza, en representación de CITIBANK N.A. BOLIVIA interpuso recurso de apelación, el mismo que fue contestado por el representado del actor, a través de su mandante, sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación; circunstancia que impide a esta Tribunal analizar el fondo de la problemática planteada en este punto, pues, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, quien no denuncia el supuesto acto ilegal oportunamente dentro del mismo proceso, no puede impugnarlo por la jurisdicción constitucional; así lo han establecido las SSCC 427/2003-R y 1403/2004-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.