SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, se constata que el recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 27 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior que la revocó y declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional así como las excepciones. En ese entendido, el mandante del recurrente el 10 de enero de 2002 interpuso recurso de casación y/o nulidad, alegando con relación a la forma aspectos que hacen a la personería de la entidad bancaria referidos al poder 20/2000, la designación de personeros de una entidad ya disuelta, la apelación a la Sentencia por la parte demandante fue deducida anticipadamente; los agravios de la apelación, no se hicieron en una actuación indivisible y autónoma sino fraccionada a través de una ratificación y respecto a la casación en el fondo expresó haberse vulnerado la cosa juzgada al no haberse considerado que la inscripción realizada a favor del BHN MULTIBANCO fue cancelada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social. Recurso al que se adhirió el tercerista Armengol Arnéz Gutiérrez por memorial de 1 de febrero de 2002 alegando errores conceptuales respecto a lo que debe entenderse por tercería coadyuvante.
Ahora bien, de la revisión del Auto Supremo 398 de 11 de diciembre de 2003 pronunciado por los ministros recurridos se evidencia que éstos concluyeron que el tema relativo a la falta de personería jurídica de la entidad bancaria demandante fue motivo de una anterior decisión judicial, haciendo referencia al Auto Supremo 217 de 15 de octubre de 1998, que respecto a la disolución acusada existió una fusión de entidades bancarias conforme la documentación cursante en el expediente y el reconocimiento expreso de parte del representado del actor y que con relación al recurso de apelación interpuesto no fue objeto de observación alguna por lo que se operó el principio de convalidación.
Consecuentemente, los ministros recurridos efectuaron un análisis de los poderes presentados por la entidad bancaria durante la sustanciación del proceso y resolvieron de manera fundamentada el agravio alegado por el mandante del actor respecto a la personería de la entidad bancaria, por lo que al existir un pronunciamiento que causa efecto entre el recurso y el Auto Supremo, las autoridades judiciales recurridas no incurrieron en ningún acto u omisión ilegal que haga viable la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.