SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.2.10.
II.2.10. Por Auto Supremo 398 de 11 de diciembre de 2003, los ministros recurridos declararon infundado el recurso de casación, con los siguientes fundamentos: a) teniendo en cuenta las ventas judiciales realizadas sobre el inmueble en cuestión y las respectivas inscripciones, se tiene que cuando el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, realizó la subasta y remate del inmueble en cuestión ya no pertenecía a la empresa SERVIMAT, en mérito a la venta judicial realizada por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba a favor de la entidad bancaria la que inscribió su derecho propietario con prioridad ante al registro del representado del actor, por lo que corresponde la aplicación del art, 1545 del CC; b) la regla prevista por el art. 1345 del CC en cuanto a los privilegios a favor de los trabajadores rige cuando los bienes del empleador se encuentran aún dentro de su universo patrimonial; y para evitar conflictos entre partes la normativa jurídica ha establecido medidas previas que los jueces deben observar antes de la subasta y remate; c) en cuanto a la cosa juzgada no fue oportunamente opuesta la que no puede plantearse en cualquier estado de la causa, reserva que está prevista para la prescripción como impone el art. 1497 del CC. Aún en el supuesto de haber sido planteada no podía fundarse en una determinación judicial emitida en un proceso de distinta naturaleza, con diferentes objeto y partes; d) la observación relativa a la falta de personería jurídica de la entidad bancaria fue objeto de una excepción previa y por lo tanto motivo de una decisión judicial; e) en cuanto a la disolución acusada existió una fusión de entidades bancarias conforme el testimonio 299/98 de 3 de agosto de 1998, el poder especial 201/99 y la revocatoria de poder notarial 74/96, además de que el representado del actor reconoce expresamente esa fusión. f) la entidad bancaria interpuso el recurso de apelación dentro del término de diez días, aspecto que además al no haber sido objeto de observación se operó el principio de convalidación; g) en cuanto a los terceristas, el tribunal ad quem obró correctamente sin violentar el art. 356 del CPC, ya que los ex trabajadores de SERVIMAT no tienen participación en el remate y subasta del inmueble en litigio, toda vez que los resultados del proceso no afectan sus intereses, siendo el Juez rematador quien debe responder por sus actos y en su caso la empresa SERVIMAT (fs. 394-397).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.