Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.2.6.
II.2.6. Por memorial presentado el 21 de diciembre de 1999, Armengol Arnez Gutiérrez, en representación de Laura Dávalos de Jara y otros, formuló tercería coadyuvante, solicitando se declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional y la tercería coadyuvante (fs. 253-255).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.