SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.3.

III.3. Respecto a la exclusión extrapetita y exoneración de responsabilidad a los trabajadores, quienes intervinieron en el proceso a través de la presentación de tercería coadyuvante, así como a la problemática referida a la cosa juzgada, son cuestiones de fondo que deben ser compulsadas, valoradas y resueltas por las autoridades judiciales recurridas conforme a derecho, en uso de sus específicas atribuciones y de acuerdo a los datos del proceso, sin que este Tribunal Constitucional pueda ingresar a su análisis, por cuanto su uniforme jurisprudencia sostiene que a través del amparo no puede revisarse la valoración de pruebas efectuada por los jueces en procesos judiciales a través de sus decisiones por ser competencia privativa de los órganos jurisdiccionales, vale decir, que conforme lo sostiene la SC 557/2002-R, de 20 de mayo “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. En virtud a lo señalado este Tribunal no puede ingresar al análisis de las problemáticas planteadas, pues la misma corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria conforme as la jurisprudencia glosada.