SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.3.
III.3. Respecto a la exclusión extrapetita y exoneración de responsabilidad a los trabajadores, quienes intervinieron en el proceso a través de la presentación de tercería coadyuvante, así como a la problemática referida a la cosa juzgada, son cuestiones de fondo que deben ser compulsadas, valoradas y resueltas por las autoridades judiciales recurridas conforme a derecho, en uso de sus específicas atribuciones y de acuerdo a los datos del proceso, sin que este Tribunal Constitucional pueda ingresar a su análisis, por cuanto su uniforme jurisprudencia sostiene que a través del amparo no puede revisarse la valoración de pruebas efectuada por los jueces en procesos judiciales a través de sus decisiones por ser competencia privativa de los órganos jurisdiccionales, vale decir, que conforme lo sostiene la SC 557/2002-R, de 20 de mayo “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. En virtud a lo señalado este Tribunal no puede ingresar al análisis de las problemáticas planteadas, pues la misma corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria conforme as la jurisprudencia glosada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.