SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.2.9.
II.2.9. Por memorial presentado el 10 de enero de 2002 (fs. 345-348), ratificado por el de 4 de noviembre de 2002 (fs. 385-392), el representado del actor interpuso recurso de casación y/o nulidad con los siguientes argumentos: Casación en la forma: a) la parte demandante carecía de personería para deducir la alzada ya que el poder 20/2000 no incluye, actuados sobre la existencia de CITIBANK, no existe constancia documental en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones y falta de registro del mandato, además de haberse designado personeros de una entidad ya disuelta; b) la apelación a la Sentencia por la parte demandante fue deducida anticipadamente; c) los agravios de la apelación, no se hicieron en una actuación indivisible y autónoma sino fraccionada a través de una ratificación. Casación en el fondo: vulneración a la cosa juzgada ya que el Tribunal ad quem se limitó a establecer quien realizó la primera inscripción en Derechos Reales, desconociendo que la realizada a favor del BHN MULTIBANCO fue cancelada por la Sentencia dictada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, recurso al que se adhirió el tercerista Armengol Arnéz Gutiérrez por memorial de 1 de febrero de 2002 (fs. 351-353), alegando errores conceptuales respecto a lo que debe entenderse por tercería coadyuvante(fs. 351-353).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.