SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que las autoridades judiciales recurridas vulneraron los derechos de su representado a la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de probidad, ya que al pronunciar el Auto Supremo 398 de 11 de diciembre de 2003: a) no observaron de oficio la inexistencia e indebida acreditación de la personalidad y personería del Banco demandante a tiempo de apelar; b) no resolvieron con congruencia, exhaustividad y debida motivación los aspectos referidos a la personería expuestos en el recurso de casación de forma que formuló; c) excluyeron extrapetita y exoneron de responsabilidad a los trabajadores que remataron el inmueble que se adjudicó en el proceso laboral, en vulneración al art. 1480 del CC; y d) no observaron la existencia de cosa juzgada que desde su vertiente material impide que se produzca una nueva discusión sobre el mismo tema. Corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.2.
- II.1.4.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.2.6.
- II.2.7.
- II.2.9.
- II.2.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , sin efectuar ninguna observación o reclamo respecto al poder presentado por la entidad bancaria para interponer el citado medio de impugnación;
- III.2.
- III.3.